194º y 146º
Exp N° 0331-03
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RADIO TAXIS S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del Año 2001, bajo el N° 46, tomo 32-A, representado por: LUIS MARTINEZ Y JOSE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, portadores de la Cedula de Identidad N° V-10. 934.094 y V- 10.198.759, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de los Municipios Autónomo Antolin del Campo y Marcano del Estado Nueva Esparta, en su carácter de gerentes directores.

PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS PERICH DE ARENA, Venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Residencia Esparta Suite, Apto 1-B, Calle Los Almendrones de la urbanización Costa Azul de la Citada de Porlamar y portadora de la Cedula de Identidad N° V- 4.153.675.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Acredito.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.
NARRATIVA:
CUADERNO DE PRINCIPAL.
En fecha 14 de Julio de 2003, la parte actora presento demanda por Cumplimiento de Contrato, contra la ciudadana MARIA MILAGROS PERICH DE ARENA, para ser distribuida por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la fecha correspondió a tales efecto el N° 01. Y corresponde a este Tribunal conocer de la demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2003, comparece por ante este tribunal la parte actora asistida por el abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-10.286.803 con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, de este Estado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 52.243. Quienes consignan a los fines que sean admitido el libelo de demanda, siendo admitida por este tribunal en fecha 18 de Agosto de 2003 y se ordeno emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este tribunal a los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de Agosto de 2003, comparece por ante este tribunal el ciudadano José Rojas, venezolano mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 10.198.759, de este domicilio, asistido por la Dra. Eglys Brito, Abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 98.947, donde pide se le expida por secretaria copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y citación.
En fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal mediante auto, este tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia expidase por secretaria las copias certificadas
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
La parte actora demandó, según contexto de la demanda, por CUMLIMIENTO DE CONTRATO, ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Toda Instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haberse ejecutado ningún acto
de procedimiento por las partes. La inactivada
del Juez después de vista la causa, no producirá
la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Que la ultima actuación del procedimiento se realizó en fecha 27 Agosto de 2003, donde el tribunal acuerda las copias certificadas solicitada s por la parte actora.
DECISION
Concluyentemente, vista las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días de mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste,

La secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/rlm
Exp N° 0331-03