Exp N° 0235-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALO PLAYA EL AGUA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Enero de 1999, bajo el N° 4, Tomo 32-A.
PARTE DEMANDADA: SAMIR ZALLOUHA, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.454.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.343.913, de profesión Abogado inscrito en el colegio de abogado bajo el N° 46.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
NARRATIVA:
En fecha 23 de Septiembre de dos mil (2002) fue presentado el libelo ante el tribunal distribuidor, se admitió la presente demanda por Resolución de contrato de Arrendamiento intentada por AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en su carácter de Apoderado Judicial de ALO PLAYA EL AGUA contra SAMIR ZALLOUHA Para que contestara la demanda dentro del Segundo (02) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, y desde que se libro cartel de secuestro el dia 22 de Octubre de 2002, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
" Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de Tres años (03) años y Un (01) mes, sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.







DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha (30-11-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,

JJAV/ygg/rlm
EXP N° 0235-02