194° Y 146°
Exp: N° 0242/02
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Junta de Condominio del Edificio la Torre 1 de “RESIDENCIA LAS MARGARITAS”, ubicado en la calle Narváez, Cruce con Avenida Terranova, Porlamar Estado Nueva Esparta Jurisdicción del del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA:
Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.666.409 y V-4.557245, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.307.502 y 6.931.172, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.804 y 56.606, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA

El 22 de Octubre de 2002, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la Dra. Delfina Pérez de Abrantes y Miguel Abrantes Pérez, actuando los mismos con el carácter de Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Edificio Torre 1 de Residencias Las Margaritas, en contra de los Ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, a quienes el Tribunal ordenó notificar. Señaló en su libelo de demanda la actora, que tal como se evidenciaba de los documentos facturas pendientes de pago por concepto de deuda de condominio que se acompañaban al libelo numeradas del uno (1) al veintiocho (28), las cuales corresponden a gastos comunes derivados por la propiedad del apartamento número tres raya nueve (3-9), ubicado en el piso tres (3) del Edificio Residencias Las Margaritas 1, situado en la Calle Narváez Cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos propietarios son los Ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, tal como se desprende del documento de compra-venta protocolizado en fecha 11 de agosto de 1983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes no han cumplido su deber legal con la comunidad, pues, es el caso que, desde hace muchos meses, no han cancelado las cuotas de condominio a las que están obligados pese a que se ha gestionado su cobranza insistentemente por parte de los encargados de la administración del edificio, por lo que, a la fecha actual, la deuda que presenta por este concepto es muy grande y se incrementa cada día más, generando un perjuicio a los demás copropietarios que se ven obligados a cancelar los gastos comunes y extraordinarios, no solo los propios sino también los de los deudores, para no interrumpir las operaciones normales del edificio relacionadas con el mantenimiento, reparaciones, etc. Que los propietarios de los demandados están obligados por Ley a contribuir con dichos gastos, en el mismo porcentaje que le ha sido impuesto por la alícuota respectiva a su apartamento, que es de Cero enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0, 45%), la cual fue establecida en el respectivo documento de condominio del edificio, debidamente ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, tercer trimestre del 1982, Protocolo Primero de fecha 27 de agosto de 1982 y Libro Adicional, Nota N° 1, donde se indica la obligación de condominio que aquí se reclama. Que no le ha sido posible lograr que asuman y cancelen su respectiva deuda, por lo que recurrió a la vía jurisdiccional para reclamar el pago. Demandó por la vía ejecutiva a los ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, a los fines de que convengan o en su defecto a ello sean condenado por este Tribunal, a pagar las cantidades siguientes: Primero: El capital adeudado, el cual alcanza la suma de Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 755.820, 00), que corresponden a las deudas mensuales acumuladas y debiendo pagar también las que se sigan generando por el mismo concepto contra el mismo propietario, hasta que cancele todos los meses vencidos. Segundo: los intereses legales calculados a la tasa del 12% más el 3% anual por intereses de mora, comprendidos entre la fecha de emisión y presentación al cobro de las planillas de condominio, hasta la fecha actual, cuyo monto es por la suma de Ciento Trece Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares (Bs. 113.196, 00), así como los intereses legales y moratorios que se sigan venciendo, hasta el momento en que se produzca el pago definitivo y total de la deuda. Tercero: a pagar la cantidad que resulte del ajuste por inflación, la cual oportunamente se estimara mediante peritos especiales nombrados a tales efectos. Cuarto: al pago de las costas y costos que ocasione el presente juicio, así como, los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de la presente acción.
Solicitó que se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble. Estimó la demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000, 00).
El 16 de enero de 2003, compareció la Dra. Delfina Pérez, y solicitó el avocamiento de la presente causa para darle continuidad al juicio.
Se avocó el Tribunal al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
Consignó el Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación del ciudadano Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga, así como la de la ciudadana Cristina Eglantina Alvarenga, a quienes no le fue posible citar.
Compareció el Dr. Miguel Abrantes Pérez, y pidió se emitiera cartel de notificación del Avocamiento del Juez, a los fines de que prosiguiera el juicio.
Compareció el Dr. Miguel Abrantes Pérez, y solicitó se procediera a citar al Defensor Ad litem, además solicitó que previa la elaboración del cartel de citación se ordenara revocar el auto de la boleta de notificación de la parte demandada, por cuanto no había sido debidamente citada.
El Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada.
El 22 de junio de 2004, solicitó el Dr. Miguel Abrantes Pérez, se emitiera otro cartel de citación, ya que no había sido posible publicar el anterior.
El Tribunal libró nuevo cartel de citación.
Consignó la parte actora los carteles de citación debidamente publicados y solicitó asimismo se colocaran 2 carteles similares en la morada de la parte demandada.
La ciudadana Secretaria del Tribunal Yanette González González, hizo constar que el día 6 de septiembre de 2004, fijó 02 carteles de citación, en la morada de los Ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda.
Solicitó la parte Actora se nombrara defensor a la parte demandada.
El Tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada a la Dra. Flora M. Villalba A.
El Ciudadano Alguacil de este Despacho Ángel José Narváez Cortesía, consignó la boleta que le fuera entregada para la notificación de la Ciudadana Flora M. Villalba, quien dijo fue debidamente notificada.
Compareció la Dra. Flora M. Villalba A., y aceptó el cargo de Defensora judicial, y juró cumplirlo bien y fielmente.
Compareció la Dra. Delfina Pérez y solicitó al Tribunal se citara a la defensora judicial designada.
El Tribunal ordenó librar la boleta de intimación de la defensora judicial.
Consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la defensora judicial, quien fue debidamente notificada.
Compareció la Dra. Flora M. Villalba A y consignó escrito de oposición, en un folio útil. Manifestando en el mismo que ocurría en la oportunidad de presentar el presente escrito de oposición, bajo el amparo del artículo 35 del Código de Ética del Abogado y los artículos 15 y 16 de la Ley de Abogados, en correspondencia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, para exponer: Que ante la imposibilidad de ubicar a los mencionados demandados en el domicilio que figura en el libelo de la demanda, a todo evento formuló oposición a las cantidades que se reclaman, en la presente demanda.
Compareció la Dra. Flora M. Villalba A. y consignó escrito de contestación de la demanda, el cual consta de un folio útil. Señaló en su escrito que ante la imposibilidad de ubicar a los mencionados demandados en el domicilio que figura en el libelo de la demanda, a todo evento rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por la Junta de Condominio del Edificio Torre 1 de Residencias Las Margaritas.
Compareció el 30 de junio de 2005, la Dra. Delfina Pérez de Abrantes, y consignó escrito de promoción de pruebas. Expuso en su escrito la apoderada actora que, hacía valer a favor de su representada todas y cada una de las veintiocho (28) facturas de pago que constan en el expediente a los folios 09 al 36, ambos inclusive, y los cuales corresponden a los meses de junio del 2000 a Septiembre de 2002, y que no han sido pagados por la parte demandada, y por cuanto los mismos constituyen la prueba fehaciente e idónea para demostrar el derecho que asiste a su representada, solicitó que dichos documentos fueran admitidos y apreciados en todo su valor probatorio y fuera declarada con lugar la presente demanda.
MOTIVA.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: Expone la Actora que celebró un contrato de préstamo de dinero tal como se evidencia de Dos (2) letras de cambio consignadas al expediente por los montos de: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00) la primera, para ser pagada en fecha 29 de Octubre de 2003 y la segunda por Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000, 00), para ser pagada en fecha 15 de Febrero de 2004, que fueron firmadas y aceptadas por la Ciudadana María Isabel León, y que son fundamento de su acción.
Una vez intimada la demandada Ciudadana María Isabel León, la misma no compareció ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo cual debe este Tribunal tenerla como confesa de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria la petición del demandante…”
Asimismo el artículo 651 ejusdem, en su parte in-fine, establece:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia debe considerarse la demanda con fundamento legal basado en los instrumentos antes señalados. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por la Junta de Condominio del Edificio Las Margaritas contra Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda de Cobro de Bolívares (Intimación).
SEGUNDO: Condena a los Ciudadanos, Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda al pago de: Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Diez y Seis Bolívares (Bs.869.016, 00), correspondiente al monto demandado mas los interese legalmente calculados.
TERCERO: se ordena una experticia complementaria a los fines de determinar la indexación como los meses de condominio que se vayan viniendo.
De conformidad con el Articulo 274 del Código Procesal Civil, se condena a las partes demandados al pago de las costas procesales.
Se ordena la notificación de las partes por salir dicha sentencia fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2.005). Años. 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,


Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr
Exp. 0242/02