REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA




Porlamar, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

Visto el convenio suscrito por los ciudadanos JOAO VIEIRA PIRES, MARIA VIEIRA DE PIRES, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° E- 81.249.966 Y E- 81.383.550, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Dr. MANUEL E. CAMEJO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.588.993, inscrito en el colegio de abogado bajo el N° 37.697 de este domicilio y DAVID JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.387.674, de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio Dr. DOUGLAS JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.511.557, inscrito en el colegio de abogado bajo el N° 55.700, de este domicilio, donde el tribunal observa que el mismo no es contrario a la ley ni al orden público siendo deber del Juez su homologación, en consecuencia el tribunal ordena Le imparte su Homologación , dándole el carácter basado en cosa juzgada, se ordena la suspensión de la medida de embargo decretada. Ofíciese al representante del Estacionamiento William. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/rlm
Exp. N° 0482/05