Porlamar, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° Y 146°

Exp N°416-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VIGEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1977, anotado bajo el N° 53, Tomo 18-A, representada por su Director MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 501.541.
PARTE DEMANDADA: JESLY DAIANA MARTÍNEZ DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.836.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO Acreditó.

NARRATIVA
En fecha 23 de Agosto de 2.004, fue recibida el libelo de demanda por el Sociedad Mercantil INVERSIONES VIGEMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1977, anotado bajo el N° 53, Tomo 18-A, representada por su Director MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 501.541, asistido por la Abogado CARMEN BETANCOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.819, contra JESLY DAIANA MARTINEZ DUBEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.836, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 01 de Septiembre de 2004, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal la Ciudadana JESLY DAIANA MARTINEZ DUBEN, a fin de que de contestación a la demanda y se libro la boleta respectiva.
MOTIVA

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio 22 del presente expediente, de fecha 01 de septiembre de 2004 donde este Tribunal admite la demanda, y habiendo transcurrido más de UN (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 416-04