195° y 146°
EXP Nº 390/04
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Jorge Augusto Gonzalez Frantzis, Abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.330.188, Incscrito en el colegio de Abogado bajo el N° 32.882
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Hoteles Malibu, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de Marzo de 1977, bajo el N° 87, Tomo 21-17 primero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
NARRATIVA
En fecha, Veintidós (22) de Abril de 2004, fue recibido por distribución libelo de demanda por el ciudadano Dr. Jorge Augusto Gonzalez Frantzis, Abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.330.188, Inscrito en el colegio de Abogado bajo el N° 32.882, apoderado de Administradora Integral Margarita, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Septiembre de 1995,bajo el N° 76, Tomo 3-A 5to. Por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Siendo admitida por este tribunal en fecha Once (11) de Mayo del 2004. Se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a fin de que pague o acredite haber pagado. Se libro Boleta de Citación respectiva.
MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la perención “.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio N° Sesenta y Cuatro (64) del expediente, de fecha once (11) de Mayo del 2004, donde este tribunal admite la demanda, y habiendo transcurrido más de Un (01) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
Este Tribunal cree procedente declarar la perención de la Instancia, y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
JJAV/ygg/rlm.
Exp Nº 0390-03.
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