REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, catorce (14) de Noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FARNCISCO SANTOS, Inpreabogado N° 112.642 en su carácter de Apoderado judicial de la actora y por la otra parte el Ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ, el Abogado en ejercicio FARNCISCO SANTOS, Inpreabogado N° 104.957, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, mediante el consignan escrito de convenimiento, a los fines de poner fin a la acción y el procedimiento, y piden al Tribunal se sirva homologar en los términos y condiciones expuestas. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado le imparte la Homologación al presente expediente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia suspende la medida de Secuestro decretada sobre el siguiente inmueble PB-1, Quinta Yamilet, situado en la Calle Salazar, sector Macho Muerto de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Librese oficio a la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., a fin de que haga entrega del inmueble. Todo como motivo del juicio seguido por JUANA RADA contra JORGE MERA por Resolución de Contrato De Arrendamiento. Expediente N° 0480-05
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

JJAV/ygg
Exp: N°0480-05
Yanette González González