República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARISMENDI BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.536.076, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.461; contra el ciudadano JESÚS RAFAEL PEÑA VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.209, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por la obligación de indemnización de daños y perjuicios asumida por el intimado ante la Prefectura del Municipio Tubores de este Estado, por los daños ocasionados al parabrisas delantero del vehículo propiedad del intimante; por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), a través de la cual lo demanda para que pague la suma deudora de la obligación contraída, los intereses moratorios y las costas del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto en fecha 26-03-2004, admitiéndose dicha demanda y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad del intimado.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 975-04
Interlocutoria/perención
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