República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el Dr. HECTOR LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.150.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.656, de este domicilio; contra los ciudadanos ANASTACIO RIVERO y MARIA ALCIRA MARCANO DE RIVERO, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.824.036 y 3.823.259, respectivamente, con motivo de la acción MERO - DECLARATIVA, por un inmueble constituido por dos Villas vacacionales identificadas con los números D-49 y D-50 integrantes del Conjunto Vacacional Camino Real Country, ubicado en la vía que conduce a Boca del Río, Sector El Águila, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para que se declare le existencia del legítimo derecho de propiedad sobre los inmuebles descritos.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto en fecha 30-03-2004 ordenándose devolver y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de los co-demandados.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.


ARV-wfg
CAUSA N° 940-03
Interlocutoria/perención