República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ARISTIMUÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.370, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697; contra el Ciudadano DOMINGO JESÚS GADALETA SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.426.765, de este domicilio, en su condición de Propietario del vehículo, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), por un accidente de transito ocurrido el día 04-08-03, en la Avenida José Asunción Rodríguez, a nivel del Mercado de Conejeros Municipio García del Estado Nueva Esparta; a través de la cual le demanda para que convenga o indemnice al demandante por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00) por los daños causados, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto en fecha 02-08-2004 ordenando expedir copia certificada de la demanda a los fines de su registro y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora realizará mas tramites a los fines de impulsar la intimación.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.


ARV-wfg
CAUSA N° 936-03
Interlocutoria/perención