JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, siete de noviembre de dos mil cinco.

195° y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la abogada en ejercicio THAYS ELIZABETH HERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.679.651, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.049, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GIUSEPPÉ BENAVOLI, italiano, mayor de edad, de este domicilio, portador de pasaporte de la Comunidad Económica Europea No. A-279833, por nulidad de contrato de compra-venta suscrito entre las partes ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, el 12-04-2004, bajo el No. 60, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, sobre un vehículo rustico, marca Susuki, modelo Samurai, color rojo, serial de carrocería SJ80121249, serial motor 4 cilindros, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 1.482 del Código Civil.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que la demanda fue admitida el 03-11-2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante impulsara la citación el demandado.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


IXORA LOURDES DIAZ.













MMC/04-2311.