REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, dos de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°

Visto el anterior escrito de CONVENIMIENTO presentado en fecha 28-10-2005, que corre inserto a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del cuaderno principal de este expediente, suscrito por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.069, de este domicilio, parte demandada, y el ciudadano FREDERICK ALEXANDER GÓMEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.246, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión ROBERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.957, de este domicilio, parte actora, en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En tal virtud, se suspende y se deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 06-04-2005, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 02-05-2005, tal como se desprende del acta levantada cursante a los folios 12 y su vto al 13 del cuaderno de medidas. Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Rattan Depot, en la persona de su Gerente, ciudadano ELOY ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.390.715, a los fines de que sea liberada la cuenta corriente N° 0134-0221-38-2213035102, perteneciente al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO, antes identificado.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. IXORA LOURDES DIAZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


may*05-2334.-