REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por la abogada LUISA MUJICA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.496, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELDA MARILY CHAVEZ, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar el siguiente análisis:
En opinión del Dr. Simón Jiménez Salas las principales características de medidas cautelares son:
1.- Se solicita y se práctica INAUDITA PARS.
2.- Carece de contradictorio y atiende al principio de la dispositividad.
3.- No es inmutable, ni absoluta: es relativa y sustituible, ampliable o reducible.
4.- No surte efecto de cosa juzgada: material o formal.
5.- Es instrumental: No constituye un fin en sí misma.
6.- Es provisional:
6.1.- Caduca con el fin del juicio en su etapa congnoscitiva.
6.2.- Caduca al cesar la causa que la generó.
6.3.- Se suspende o se revoca a petición del solicitante de la medida.
7.- Es inespacial y sin pre-determinación temporal.
8.- No tiene territorialidad, pero su ejecución en el país, por cautela dictada por autoridad jurisdiccional extranjera, está condicionada al juicio de exequatur.
(Casación: 14 de Julio de 1971).
9.- No genera ni es causa de daños y perjuicios.
10.- Deviene como consecuencia de una acción ya ejercida (principio de la jurisdiccionalidad): no existe acción cautelar principal. Subrayado del tribunal.
Como se extrae las medidas preventivas en términos generales dependen de la existencia de un proceso, son provisionales, mutables, es decir, pueden ser ajustadas, reducidas o modificadas dependiendo de las circunstancias, se decretan sin que medie el conocimiento o consentimiento de la parte contra quien obra (Inaudita alteros parts).
En este caso, se desprende del contenido del escrito que encabeza estas actuaciones que se pretende que este Juzgado por vía graciosa o no contenciosa decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los ciudadanos ELDA MARILY CHAVEZ MORALES y MANUEL GREGORY MYRAS, lo cual conforme a lo señalado y en aplicación de los artículos 585 al 588 del Código de Procedimiento Civil resulta ilegal e improcedente, toda vez que en virtud del carácter eminentemente instrumental de las medidas cautelares las mismas solo podrán ser decretadas cuando medie la existencia de un proceso, pues el objeto de éstas es garantizar el cabal cumplimiento de la decisión que recaiga en el proceso instaurado. En ese sentido, se niega la petición planteada y ordena el archivo de estas actuaciones.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº. 1968-05