REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA SUAREZ y NANCY RAMONA MILLÁN de CORDOVA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos INOCENTE DEL CARMEN SALAZAR viuda de CORDOVA, MARISELA DEL VALLE, BEATRIZ NOELIA y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR; que igualmente conocieron al ciudadano EFRAIM ISAAC CORDOVA SALAZAR; que les consta que los únicos hijos que tuvo el finado EFRAIM ISAAC CORDOVA SALAZAR son MARISELA DEL VALLE, BEATRIZ NOELIA y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, y que les consta que son las únicas herederas del causante EFRAIM ISAAC CORDOVA SALAZAR; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EFRAIM ISAAC CORDOVA SALAZAR, a la ciudadana INOCENTE DEL CARMEN SALAZAR viuda de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.038.460, domiciliada en Las Cuicas, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARISELA DEL VALLE, BEATRIZ NOHELIA y MARISOL DEL VALLE CORDOVA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.203.248, 11.145.448 y 12.223.901, respectivamente, en su condición de hijas del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1964-05.-