-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos BRIGIDA DEL VALLE ROMERO y ALEXANDER CONCEPCIÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 11.143.891 y 10.953.705, respectivamente, asistidos por el abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.736.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 06 de Junio de 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 12; asimismo, alegan que en el tiempo que duró su unión conyugal no habían procreado hijos en común ni habían adquirido ningún tipo de bienes igualmente alegan que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanzaba desde el 30 de Julio del 1.997, es decir por mas de cinco años, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 29.06.05 (f. vuelto del 2). BRIGIDA DEL VALLE ROMERO y ALEXANDER CONCEPCIÓN SALAZAR, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 06.07.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 21.09.05 (f. vuelto 5), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 6).
Por diligencia del 29.09.05 (f. 7 y 8), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 29.09.05 (f. 9), comparece el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, en su carácter de Fiscal VI (Encargado) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos BRIGIDA DEL VALLE ROMERO y ALEXANDER CONCEPCIÓN SALAZAR , se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRIGIDA DEL VALLE ROMERO y ALEXANDER CONCEPCIÓN SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Junio de 1.995, por ante el Prefecto de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, según consta del acta anotada bajo el N°. 12; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8730-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA