REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARISTELA SALAZAR DE LAU Y PEDRO NOLASCO LAU RIVERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.934.326 y 972.724 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ATILIO ARAUJO VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.894.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 06-10-1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por esa Alcaldía bajo el N° 242, que fijaron su domicilio conyugal en el lugar denominado Guatacaral Municipio, vía principal, Quinta Mija, Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos, asi mismo alegan que se separaron de hecho desde el 20-06-1998 y que desde entonces no ha hecho vida en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 31-05-05 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 21-09-05 (f. vto. 10 y 11) se dejó constancia de haberse librado boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
Por diligencia de fecha 29-09-05 (f. 12 y 13), el alguacil de ese juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29-09-05 (f. 14), se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, en su carácter de Fiscal del Misterio Público encargado mediante la cual expresa su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MARISTELA SALAZAR DE LAU Y PEDRO NOLASCO LAU RIVERA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio 185-“A” formulada por los ciudadanos MARISTELA SALAZAR DE LAU Y PEDRO NOLASCO LAU RIVERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06-10-1982, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por esa Alcaldía bajo el N° 242, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los solicitantes expresan que los mismos serán objeto de futura partición.
CUARTO: Por cuanto del escrito libelar se evidencia que no procrearon hijos, no se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 07 de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 8688-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ