REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 31.10.05, presentado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal para proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 19.01.95 por ante la Notaria Publica Décima Octava de Caracas, bajo el N° 55, Tomo 6 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.02.95, anotado bajo el N° 33, folios 181 al 185, Protocolo Tercero, Tomo 01, Primer Trimestre de dicho año, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, representante judicial suplente del referido banco.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Décima Octava de Caracas, se evidencia que el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
- que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al desistimiento de fecha 31.10.05, en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
Asimismo, ordena devolver por secretaria el documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela a los folio 13 al 16 del presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8590-05.-
En esta misma fecha se deja constancia que se desglosaron los originales acordados en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-