REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Vistas las diligencias suscritas en fecha 31-10-05 y 3-11-05 por la abogada CARMEN SANTELIZ y MOISES ANDRADE en su carácter de autos, mediante las cuales dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28-10-03, la primera manifiesta que cursan en los folios 7 al 15 copia de los convenimientos que se efectuaron con el ciudadano ALAIN GIRARD , por lo que no quedaba mas nadie en la demanda para convenir y el segundo consigna tres finiquitos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en los cuales los ciudadanos CARLOS MIGUEL APONTE ORDOÑEZ, ROBERT RICARDO CARABALLO AGUILAR, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ GARRIDO, MARIANELLA DEL VALLE PÉREZ VELÁSQUEZ, ANGEL AUGUSTO GONZÁLEZ BLANCO, SIMÓN JOSE MARVAL, ADEL JOSÉ YAÑEZ MALAVER y JOSE GÓMEZ TOVAR, liberan de toda responsabilidad en materia civil, mercantil, penal, tránsito, laboral, administrativa, fiscal etc, que pueda surgir o que haya surgido con motivo de la actividad operativa que ejecutaba el ciudadano ALAIN GIRARD AUXENDE, en el manejo del san, bolso o susú al cual dichos ciudadanos aportaban su dinero, este Tribunal para proveer en torno a la homologación del convenimiento suscrito en fecha 24-10-05 observa:
-Que la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.787, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos MÁXIMO ESTEVEZ, YONY RAFAEL GUTIEREZ y ANIBAL GONZÁLEZ, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en fecha 10-03-04, dejándolo inserto bajo el Nro. 10, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual fue debidamente facultada para convenir.
-Que el ciudadano ALAIN GIRARD AUZENDE, en su carácter de parte demandada, actuó con la debida asistencia jurídica.
- Que los ciudadanos CARLOS MIGUEL APONTE ORDOÑEZ, ROBERT RICARDO CARABALLO AGUILAR, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ GARRIDO, MARIANELLA DEL VALLE PÉREZ VELÁSQUEZ, ANGEL AUGUSTO GONZÁLEZ BLANCO, SIMÓN JOSE MARVAL, ADEL JOSÉ YAÑEZ MALAVER y JOSE GÓMEZ TOVAR, otorgaron al demandado finiquitos liberándolo de toda responsabilidad con motivo del san, bolso o susú objeto del presente juicio.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado en fecha 24.10.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, por cuanto en el convenimiento suscrito entre las partes en el punto primero, las mismas establecieron que las cantidades adeudadas serían canceladas con la suma embargada en el presente juicio y en virtud de que aún no consta en autos las resultas del oficio N°. 14160-05 librado en fecha 26.09.05 dirigido al Director General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), este Tribunal ordena ratificar el contenido del referido oficio. Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial penal de este Estado, anexándoseles copias certificadas del convenimiento celebrado en fecha 24-10-05 y del auto de homologación dictado en esta misma fecha a objeto de que las mismas sean agregadas al expediente Nro. OPOL-P-2004-000873 numeración particular de ese Juzgado.. Líbrense oficios.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 7922-04.-
JSDC/CF/gdeo.-
En esta misma fecha se libraron oficios. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.