REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la transacción presentada en fecha 28-10-05 por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C. A, y por el ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado OMAR HERNÁNDEZ, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte actora
- Que el ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandada, actuó con la debida asistencia jurídica.
- Que el poder otorgado al abogado FREDDY RANGEL fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04.06.2004, suscrito por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actuando en su carácter de representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL, C. A, en el cual fue debidamente facultado para transigir.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 28.10.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
Por último, tal como fue solicitado, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste la total cancelación de las obligaciones convenidas. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 8883-05.-