REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LAURA ELENA MARIN DE RODRÍGUEZ y PLÁCIDO CAÑIZARES CALZADILLA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos DILIA MARÍA MARCANO de FERNÁNDEZ, VALERIO DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO y GUILLERMO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO; que conocieron al de cujus VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ; que el ciudadano VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ era esposo de la ciudadana DILIA MARCANO de FERNÁNDEZ; que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del de cujus VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ y que no existe ningún otro heredero; que les consta que el ciudadano VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ murió en Porlamar el día 16.09.05; que les consta que el de cujus VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ dejó derechos de propiedad sobre unos bienes muebles e inmuebles; que les consta que el patrimonio neto hereditario es de Bs. 7.832.000 y que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano VALERIO JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, a la ciudadana DILIA MARÍA MARCANO de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.647.045, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos VALERIO DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO y GUILLERMO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.673.164 y 16.036.230, respectivamente, todos domiciliados en la Avenida Ince Mar, Quinta Divale, casa N°. 4-138, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1962-05.-