REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTINEZ de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.473.616, domiciliada en la Plaza de Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, actuando en sus propios derechos y en su condición de progenitora y representante de su menor hija ANDREINA NATHALY, asistida por el abogado ELADIO MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 14.603, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en la Partida de Nacimiento de su menor hija ANDREINA NATHALY, asentada bajo el N°. 115 de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.993, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente su cédula de identidad con el número 5.473.617, siendo lo correcto 5.473.616.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4, 5, 8 y 9, certificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA NATHALY expedida por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTINEZ DE GUERRA, certificación del acta de nacimiento del ciudadano CRUZ DANIEL expedida por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y copia fotostática del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que son documentos público con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA NATHALY.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA NATHALY, presentada por la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUERRA, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 115, correspondiente al año 1.993.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUERRA con la cédula de identidad N°. 5.473.617, debe decir 5.473.616 que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 8893-05.-
DRV/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.