REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En mi condición de Juez Suplente Especial, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTINEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.616, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su acta de Matrimonio asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 49 de fecha 29-11-75 de los libros respectivo, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente identificada como MIREYA , siendo lo correcto MIRELLA.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por el acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana y partida de nacimiento de su hijo Curz Daniel, los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio propuesta por la Ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTINEZ DE GUERRA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE MARTINEZ DE GUERRA, ya identificada, asentada bajo el N° 49 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1975, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana MIRELLA DEL VALLE MARTINEZ MOYA, como “MIREYA” debe decir “ MIRELLA ”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los 25 días del mes de noviembre de de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° y 145°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-

DRV/CF/pbb
Exp. Nº 8892-05