REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 21.11.05, suscrita por los abogados CAMILO MARTÍNEZ EIZAGUIRRE y JORGE LUIS MARTÍNEZ EIZAGUIRRE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual consignan documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 11.11.05, anotado bajo el N°. 46, Tomo 94, contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento, así como el documento autenticado en fecha 17.11.05 por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°. 10, Tomo 207, en el cual consta el consentimiento al desistimiento expresado por el abogado Federico Carmona, en su carácter de apoderado general de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A., y del ciudadano PARSIFAL D´SOLA CRESPO, parte demandada, y en la cual además solicitan que se homologue dicho desistimiento, se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, así como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que el abogado FEDERICO CARMONA, en su carácter de apoderado general de la parte demandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A., y el ciudadano PARSIFAL D´SOLA CRESPO, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta expresamente en nombre de sus representados el correspondiente consentimiento al presente desistimiento.
- que la parte demandante se encuentra representada por los abogados CAMILO MARTÍNEZ EIZAGUIRRE y JORGE LUIS MARTÍNEZ EIZAGUIRRE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621, respectivamente, según consta del poder conferido en fecha 19.03.04 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, bajo el N°. 05, Tomo 25, quienes fueron debidamente facultados para desistir en la presente causa por el ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, en su carácter de Presidente de la Compañía CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A.
- que el ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA,, actúa en su carácter de Presidente de Compañía CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de la cláusula Vigésima del documento constitutivo registrado en fecha 22.10.01 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 278, Tomo IV, y que fue expresamente facultado para constituir apoderados judiciales según la cláusula Décima Sexta de dicho documento constitutivo.
- que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 29.04.05, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26.10.05, y participada por ese Juzgado al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con oficio N°. 312-2005 de fecha 27.10.05, así como la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 07.10.02 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con oficio N°. 9672-02 de fecha 07.10.02, sobre un inmueble identificado como Lote “V” ubicado en el Fundo denominado Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una extensión de 12.122,65 m2, cuyos linderos particulares son: NORTE: En una extensión de 168,01 metros aproximadamente con el lote de terreno identificado como Lote “L” propiedad de Desarrollos Porlamar, C.A., comprendido dentro de los siguientes puntos: punto a al punto G1 en 47.77 MI y del punto G1 al punto G2 en 120,24MI; SUR: En 174,57 MI con el lote de terreno identificado como “H”, comprendido entre los siguientes puntos: del punto b al punto c en 18,39 MI, entre el punto c y el punto d en 22,00 MI, entre el d y el punto e en 24,05 MI, entre el punto e y el punto f en 81,78 MI, entre el punto f y el punto g en 28,35 MI; OESTE: En 30 MI aproximadamente comprendido entre los siguientes puntos: del punto a al punto b en 30,00 MI; ESTE: En 82,80 metros aproximadamente con el mar caribe entre los puntos g y el punto G2. En el lote de terreno se encuentra constituida una servidumbre de paso para futura vitalidad interna que conecta con la vía que va hacia la carretera Nacional Guacuco - La Asunción en una extensión aproximada de 10 MI de ancho y 47,77 MI de largo, comprendida entre los puntos a y G1 en el lote de mayor extensión identificados como el Lote “A” y Lote “B-1”. Dicho inmueble le pertenece a la parte codemandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.09.1974, anotado bajo el N°. 136, folios 88 al 112, Protocolo Primero, Adicional N°. 1, Tercer Trimestre; en fecha 14.10.1976, bajo el N°. 5, Tomo 2, folios vuelto del 9 al 20 frente y vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; el 05.09.1979, bajo el N°. 84, Tomo 2, Adicional N°. 1, folios 40 al 51, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; y por documento de integración y lotificación protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 10.12.1.999, bajo el N°. 34, folios 180 al 191, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 6897-02.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-