REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 08.11.05, presentado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal para proveer observa:
-que la parte demandante se encuentra representada por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 19.01.95 por ante la Notaria Publica Décima Octava de Caracas, bajo el N° 55, Tomo 6 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.02.95, anotado bajo el N° 33, folios 181 al 185, Protocolo Tercero, Tomo 01, Primer Trimestre de dicho año, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, representante judicial suplente del referido banco.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Décima Octava de Caracas, se evidencia que el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al desistimiento de fecha 08.11.05, en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
Asimismo, ordena devolver por secretaria los originales de los documentos cursantes a los folios 11al 24 del presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
Igualmente se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07-07-05 y participada al registrador Subalterno del Municipio Mariño de este estado en esa misma fecha con oficio Nro. 13831-05, sobre un bien inmueble constituido por un terreno ubicado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta propiedad de la parte demandada, particípese lo conducente al registrador Subalterno antes mencionado a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8740-05.-