REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 01 de noviembre de 2005.-
194° y 145°
En mi condición de Juez Titular de éste Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 27-10-05 suscrita por una parte por los ciudadanos MANFRED PLATZ y MARIÓN DE PLATZ, en su carácter de parte demandada debidamente asistidos por la abogada NOHELYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.564 y por la otra el Dr. ROBERTO LIPASVKY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual el segundo desiste formalmente del presente juicio y los primeros manifiestan su aceptación al mismo, solicitando que se homologue dicho desistimiento, se ordene la suspensión de las medidas preventivas y/o ejecutivas, se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, asi como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que los ciudadanos MANFRED PLATZ y MARIÓN DE PLATZ, de nacionalidad Alemana, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. 2095021258 y 2095021247 respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por la abogada NOHELYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.564, y en cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 en comento, manifiestan su consentimiento al presente desistimiento.-
Que el abogado ROBERTO LIPASVKY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2924, actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora en la presente causa, se encuentra debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha 27-11-1997, asentado bajo el N° 47, folios 219 al 223, del protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre del citado año.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y de embargo ejecutiva decretada en fechas 19-07-99 y 23-04-01, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de 976 M2, ubicado en le lugar denominado Bajos de El Agua, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 24,40 metros, con parcela N° 1 del plano respectivo; SUR: En 24,40 metros, con calle en proyecto; ESTE: en 40 metros, con terrenos que son o fueron de Jerónimo Ordaz Gómez, y OESTE: en 40 metros, con parcela N° 16 del plano respectivo. Dicho inmueble le pertenece a la co-demandada ciudadana MARION HEIDRUN DE PLATZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, bajo el N° 32, folios 172 al 176, Protocolo primero, tomo 8, tercer trimestre del año 1995.Líbrese oficio.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 5788-00
En esta misma fecha, se libró oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-