REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.093.073.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.325.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Octubre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, ambos ya debidamente identificados.
Narra la solicitante, que en fecha 22 de Enero de 2002, falleció ab-intestato en la Calle Independencia (vía pública), Municipio Sucre del Estado Aragua, quien en vida era su padre, el ciudadano RAMON CELESTINO ALMEIDA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.424.638, con domicilio en la Urb. La Haciendita. Edf. Motatan, Letra G, Apto. PB-12, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, correspondiente al año 2002, bajo el N° 013; y que para fines que le interesan, solicita se le declare como la Única y Universal Heredera directa de su prenombrado causante RAMON CELESTINO ALMEIDA COA, a fin de que se le conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR, asistida por el abogado RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, ya precedentemente identificado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 24 de Octubre de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS ANIBAL SALAZAR y EVELIA COROMOTO QUIROGA MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.648.428 y 4.727.763, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR; que es cierto que conocieron en vida al de-cujus RAMON CELESTINO ALMEIDA COA, quien falleció ab-intestato en la Calle Independencia (vía pública), Municipio Sucre del Estado Aragua, el 22-1-2002; que es cierto y les consta que el difunto era el padre de la ciudadana ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR; así como que es cierto y les consta que la ciudadana ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR, es la única y universal heredera de antes prenombrado de-cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: ZORAIDA GISELA ALMEIDA LABRADOR, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante RAMON CELESTINO ALMEIDA COA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-