En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal la Abogada LIZCEIDA C. OSORIO RIGUAL, en su carácter de SECRETARIA TITULAR del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y expone: “Por cuanto se desprende de las actas que conforman los Expedientes N° 20.841 y 21.815, el escrito de Inhibición presentado por mi persona para sustanciar las causas en las cuales aparezca como parte, Apoderada Judicial o Abogada Asistente la Profesional del Derecho LISSELOTTE DEL VALLE GÓMEZ URDANETA, y la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada, de conformidad con el Numeral N° 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 12-11-2004, me INHIBO de conocer la presente causa fundamentada en la misma causal allí declarada. La presente INHIBICIÓN obra en contra de la Abogada LISSELOTE DEL VALLE GÓMEZ URDANETA. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-