REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.376.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, llegan las actas a este Despacho, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez de ese Despacho, a quien le había correspondido por distribución, conocer a su vez de la Inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez Suplente Especial de Municipio en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, martes dieciocho de Octubre del año dos mil cinco, comparece por ante este Tribunal el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.104, de este domicilio, y expone: “En virtud de haber atendido en mi despacho privado a los ciudadanos HUIYUAN LIANG y MEI YU CHEN DE LIANG, y haberles asesorado sobre las incidencias y resultas del presente Proceso judicial, en este sentido revisé previamente este expediente e incluso les manifesté que me parecía una injusticia lo que se había cometido contra ellos, por parte del Abogado Ejecutante. Esta circunstancia hace que no pueda actuar con la debida imparcialidad que todo Juzgador debe tener como norte de sus actuaciones al frente de la magistratura, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo tipificado en el artículo 84 ejusdem, ME INHBO de seguir conociendo de las actuaciones o incidencias de la causa antes mencionada.”
En tal sentido, observa quien aquí decide, la notoriedad, que para la presente fecha, el Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, ha cesado en sus funciones como tal, debido a la incorporación de la Jueza de ese Despacho, Abogada DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Suplente Especial del Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, por el cese de sus funciones como Juez de dicho Tribunal.
SEGUNDO: Se dispone que la actual Jueza del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, continúe conociendo las incidencias correspondientes al expediente N° 2005-1173, nomenclatura de ese Despacho.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.