JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y SONIA DEL CARMEN VALDIVIESO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 4.048.508 y V. 3.489.096, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.884, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Enero de 1972, por ante la Alcaldía del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. De esta unión se procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres: RAFAEL ENRIQUE, LUNIA DEL VALLE, GLORIS MARISOL, WULIAMS RAFAEL, actualmente mayores de edad.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, comparecen los ciudadanos: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y SONIA DEL CARMEN VALDIVIESO DE HERNANDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.884, respectivamente, anteriormente identificados quienes consignan en once (11) folios útiles, original del Acta de Matrimonio, original de Actas de Matrimonio y documento de compra del apartamento ubicado en el Bloque 03, distinguido con el Nro. 03-07. de la Urbanización Valle Verde.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-10-2005.
Siendo la oportunidad legal este Juzgado procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y SONIA DEL CARMEN VALDIVIESO DE HERNANDEZ, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de Divorcio, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges Liquídese la comunidad de bienes gananciales.- Y así se declara.-
TERCERA.- La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y SONIA DEL CARMEN VALDIVIESO DE HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA y SONIA DEL CARMEN VALDIVIESO DE HERNANDEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Enero 1.972.-