JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º

Visto el CONVENIMIENTO presentado en fecha 18-11-2005, celebrado entre el ciudadano HERIBERTO GONCALVES, abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 83.822, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANFRE LA SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12-05-1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente N° 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12; según instrumento poder consignado, debidamente autenticado; el abogado en ejercicio OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 83.763, con el carácter de apoderado judicial del codemandado, ciudadano EULOGIO PENOTH, identificado en autos; y el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con Inpreabogado N° 27.461, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 21.837, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Tránsito), interpusiera el ciudadano TOMAS FERMIN DIAZ contra los ciudadanos EULOGIO PENOTH y ARMANDO JAVIER PENOTH MORENO, en la cual las partes establecieron lo siguiente: 1) Que el apoderado judicial de la empresa aseguradora, en nombre de ésta, cancela en este acto a la parte actora, la cantidad de Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos, (Bs. 7.000.000,00), mediante cheque N° 09394775, de fecha 15-11-2005, emitido por la referida empresa, contra la cuenta corriente N° 01080216440100000398, del Banco Provincial; 2) Que la parte actora a través de su apoderado judicial, acepta el referido pago, y manifiesta no quedar pago alguno pendiente, relacionado con la presente causa. 3) Las partes aceptan el pago efectuado, y solicitan al Tribunal la homologación del referido acto de autocomposición procesal. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.-