En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Vistas las actas procesales que conforman el expediente N° 22.386, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpusiera la Junta de Condominio del Conjunto RESIDENCIAL PORLAMAR VILLAS, contra el ciudadano ANSELMO RODRIGUEZ MATA, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber recomendado y prestado patrocinio a la Sociedad Mercantil INVERSIONES URUGA, C.A., debidamente identificada en autos, como abogada en ejercicio, asesorándole legalmente y redactando actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, lo cual encuadro dentro del supuesto establecido en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer de la presenta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES URUGA, C.A.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-