REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS y EFRAIN JOSE COLINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.174.496 y 3.226.288, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio KATTIUSKA L. TORCATT RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.878, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el seis (06) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y que desde el año 1998, decidieron separarse viviendo en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común. De esa unión conyugal, procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombres: PETIMAR JOSE, EFRAIN EDUARDO, JESUS SALVADOR, GUILLERMO JOSE y LEONOR JOSEFINA COLINA VIZCAINO.
En fecha trece (13) de Julio del año 2005, comparecen los ciudadanos LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS y EFRAIN JOSE COLINA MARIN, asistidos por la abogada KATTIUSKA L. TORCATT RIVAS, ya identificados, quienes consignan en diecinueve (19) folios útiles, originales del Acta de Matrimonio, de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y copias certificadas de documentos de propiedad.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha once (11) de Agosto de 2005, la ciudadana LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS, asistida por el abogado JOSE GREGORIO TOYO, otorga poder apud-acta a los abogados NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA LISSETTE TORCATT RIVAS Y JOS EGREGORIO TOYO, con Inpreabogado Nos. 11.019, 64.878 y 69.976, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, el abogado JOSE GREGORIO TOYO, consigna los emolumentos para la notificación del ciudadanos Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia que le fueron proporcionados los medios exigidos por la Ley para realización la citación de la parte demandada; y en fecha 21-10-2005, consigna la boleta de notificación del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS y EFRAIN JOSE COLINA MARIN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.- SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS y EFRAIN JOSE COLINA MARIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.- TERCERA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de Divorcio, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LEONOR MARIA VIZCAINO RIVAS y EFRAIN JOSE COLINA MARIN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Abril de 1974.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-