REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos RODOLFO TOMAS LOPEZ RODULFO y JOSEFINA DEL CARMEN MATA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 1.329.270, V. 3.713.655, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.178, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1967, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal de la Ciudad de Caracas. De esta unión procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: DAVID LOPEZ MATA, mayor de edad, quien nació el 26 de Diciembre de 1970.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos: RODOLFO TOMAS LOPEZ RODULFO y JOSEFINA DEL CARMEN MATA DE LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.178, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en tres (3) folios útiles, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31-10-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: RODOLFO TOMAS LOPEZ RODULFO y JOSEFINA DEL CARMEN MATA DE LOPEZ, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: RODOLFO TOMAS LOPEZ RODULFO y JOSEFINA DEL CARMEN MATA DE LOPEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal de la Ciudad de Caracas. -
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
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