JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
La Asunción, 15 de Noviembre de 2005
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ANDRES ALEXANDER CARABALLO ROJAS, ANDCAR CECILIO CARABALLO ROJAS y ANDCARYS JACQUELINE CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.-16.546.275, V.-12.674.060 y V.- 14.055.512, respectivamente domiciliados en la población de los cerritos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.753
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Septiembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano ANDRES ALEXANDER CARABALLO ROJAS, en su propio nombre y en el de sus hermanos ANDCAR CECILIO CARABALLO ROJAS y ANDCARYS JACQUELINE CARABALLO ROJAS, ya identificados, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 15 de Marzo de 2005, falleció en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, “AB-INTESTATO”, quien en vida se llamaba ANDRES AVELINO CARABALLO LOPEZ, quien era venezolano, divorciado, Profesor jubilado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.825.578, y que murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA”, según consta del Acta de Defunción llevado por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al vuelto del folio 139, bajo el N° 278.
Finaliza solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante ANDRES AVELINO CARABALLO LOPEZ, ya identificado; quien era era su padre y el de sus hermanos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2005, comparecen los ciudadanos ANDRES ALEXANDER CARABALLO ROJAS, ANDCAR CECILIO CARABALLO ROJAS y ANDCARYS JACQUELINE, asistidos por el abogado JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cinco (05) folios útiles.
En fecha 06 de Octubre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 17 de octubre de 2005, instando a la parte a consignar la debida identificación de los testigos.
En fecha 27-10-2005, el Tribunal fija el tercer día de despacho a fin de interrogar a los testigos
Siendo la oportunidad para decidir, quien decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZURAMA MARGARITA DIAZ HERNANDEZ y ANDREA LISETT GUERRA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.398.044, 8.384.127, respectivamente quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-cujus ANDRES AVELINO CARABALLO LOPEZ, quien era padre de los solicitantes, y que por consiguiente saben y les consta que ellos son los UNICOS HEREDEROS del De cujus ANDRES AVELINO CARABALLO LOPEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso, los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER CARABALLO ROJAS, ANDCAR CECILIO CARABALLO ROJAS y ANDCARYS JACQUELINE CARABALLO ROJAS, anteriormente identificados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANDRES AVELINO CARABALLO LOPEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
LA…
JUEZ TEMPORAL
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL
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