JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Vistas las diligencias de fechas 11/08/05 y 27/09/05, suscritas por el abogado FREDDY RANGEL, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone que en fecha 02/08/05, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días de despacho, a los fines de la evacuación de las pruebas del tercero opositor conforme al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no corresponde en un proceso donde se ha formulado oposición a una Medida Ejecutiva de Embargo, conforme a lo estipulado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado advierte que efectivamente incurrió en un error al extender el plazo de treinta (30) días de despacho, siendo lo correcto la fijación de ocho (08) días, conforme al artículo 546 de la Ley Adjetiva; en virtud de lo expuesto SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 02/08/05, en atención a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para la evacuación de las pruebas del tercero opositor. Conste.-