REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 5460-04
Motivo: Divorcio

Partes: Carmen Luisa Ordaz (Abog. Rosymar Diaz y Karina Homsi
Inpreabogados Nos 87.836 y 99.291)

Lenyn José Ramos Antón


CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 06-09-2004, por demanda de divorcio, fundamentada en la causal 5°, del Artículo 185 del Código Civil, que contempla “La Condenación a Presidio”, Intentada por la ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.536.835, asistida por las Abogadas Rosymar Díaz y Karina Homsi, venezolanas, mayores de edad, Inpreabogados N° 87.836 y 99.291, Quien expresa: 1) Que en fecha 19-11-1988, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con el ciudadano: LENYN JOSE RAMOS ANTON .-2) Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Campos frente a la cancha, Sector La Salinas, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta. 3) Que de esa unión matrimonial se procreo una (1) hija de nombre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), 4) Que durante los primeros años de casados vivieron armónicamente.- 5) Ciudadana Juez, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la Sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 23-07-2002, en Sala de Audiencia Preliminar, mi cónyuge fue condenado a Pena de Presidio de Quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado en calidad de Cooperador inmediato previsto en el Artículo 408 del Código Penal Venezolano, en relación con los Artículos 457 y 83 ejusdem, y trasladado al Centro Penitenciario de San Antonio para el cumplimiento de la cadena impuesta. 6) Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando, la disolución del vínculo matrimonial que me une al ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.587, por las circunstancias expresadas en los anteriores apartes de este escrito fundando dicha demanda y dicha acción de Divorcio en la causal quinta (5ta) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir LA CONDENACION A PRESIDIO”.-

Corre inserto al folio 6 diligencia de fecha 16-09-2004, mediante la cual la ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ, asistida por las Abog. Rosymar Díaz y Karina Homsi, Inpreabogados Nos. 87.836 y 99.291, consignó recaudos a los fines de ser agregados al presente expediente.-
Corre inserto al folio 7, Acta de Matrimonio No. 54, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-07-2004.-

Corre inserto al folio 08, Acta de Nacimiento No. 248, de fecha 13-07-2004, relativa a la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto a los folios 10 al 16, copia Certificada de la Sentencia condenatoria a Presidio y del auto de cómputo de la pena impuesta al ciudadano LENIN JOSE RAMOS ANTON, a los fines de ser agregados a los autos.-

Corre inserto a los folios 17 y 18, Escrito de corrección y ampliación del libelo de la demanda, presentada por las Abogs. Karina Homsi y Rosymar Díaz, Inpreabogados No. 99.291 y 87.836 respectivamente.-

Corre inserto al folio 19, auto de fecha 11 de Noviembre de 2.004, mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano Lenyn José Ramos Antón, a los fines de que se de por enterado del presente juicio. Asimismo se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas. (folios 20 y 21).-

Corre inserto al folio 24, diligencia de fecha 07-03-2005, mediante la cual la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público deja constancia de la revisión realizada en la presente demanda de Divorcio, realizada conforme a la causal 5 del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia tomando en cuenta que ha sido consignada en autos la copia certificada de la Sentencia Condenatoria del demandado, procederá la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo la garantía de los derechos que detenta en su condición de padre respecto a las Instituciones familiares

Corre inserto al folio 25, Acta de fecha 26-05-2005, mediante el cual se deja constancia que se traslado y constituyo La Juez Unipersonal No. 01 Temporal, el Secretario Temporal en el Internado Judicial San Antonio, del Estado Nueva Esparta, a fin de imponer al ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON, de la solicitud de Divorcio por la causal 5 del Código Civil.-

Corre inserto al folio 26, diligencia de fecha 07-11-05, mediante la cual la Abog. Karina Homsi, Apoderada Judicial de la parte actora, solicito dictar sentencia en el presente caso.-

MOTIVACION
Hecha la anterior relación de la causa, toca estudiar los fundamentos de la demanda planteada, la cual esta fundamentada en la causal quinta, del Artículo 185 del Código Civil, es decir “La Condenación a Presidio”, en base a ello tenemos, que la demandante CARMEN LUISA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.536.835, representada por las profesionales del derecho abogadas Rosymar Díaz y Karina Homsi, Venezolanas, mayores de edad, Inpreabogados N° 87.836 y 99.291, solicitó el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.587, de cuya unión matrimonial se procreo una (1) niña de nombre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), basada su demanda en la causal quinta del Artículo 185 del Código Civil, esto es “LA CONDENACION A PRESIDIO”. Para demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda, presentó las siguientes pruebas:

a.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los ciudadanos CARMEN LUISA ORDAZ y LENYN JOSE RAMOS ANTON (folio 7).-

b.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), lo que demuestra la existencia de una hija durante la unión matrimonial (folio 8), que conducen a su cuidado, atención, corrección, educación y desarrollo integral. ASI SE DECIDE.-

c.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a 15 años de Presidio del ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON.-

La parte demandada no contesto la demanda formulando sus alegatos y defensas tampoco hizo uso de su derecho de promover pruebas en la presente causa.-

CAPITULO II

Hechas las consideraciones anteriores, tenemos que el Código Civil, contempla la condenación a presidio como justa causal de divorcio, y se entiende “LA CONDENACION A PRESIDIO”,

Hechas las anteriores consideraciones le toca a esta Juzgadora analizar las pruebas evacuadas por la parte actora. Entre las documentales promovió e hizo valer, las siguientes:

a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los ciudadanos CARMEN LUISA ORDAZ y LENYN JOSE RAMOS ANTON, cuya disolución se pide. Se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, por ser emanada de Funcionario Público, en ejercicio de sus funciones.- ASI SE DECIDE.-

b.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se le da pleno valor probatorio por ser emanada de Funcionario Público, y por que con ella se demuestra la existencia de una hija durante la unión matrimonial y por cuanto se evidencia la filiación de la adolescente siendo su padre el ciudadano Lenyn José Ramos Antón y su madre ciudadana Carmen Luisa Ordaz. Esta Sentenciadora le atribuye valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
c.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a Presidio del ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON .-

Ahora bien de conformidad con el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en procura de la debida protección de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), resuelve lo siguiente:

DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

 “En el caso de autos la Patria Potestad sobre la hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será ejercida exclusivamente por su madre ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ”. Así se DECIDE.

DE LA GUARDA: “Comprende: la custodia la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la Patria Potestad está previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

√ “La guarda de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será ejercida exclusivamente por la madre, la ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ .- Así se DECIDE.

DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. A la Partida de Nacimiento de la Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y la filiación de la Adolescente en relación con los padres, ciudadanos CARMEN LUISA ORDAZ y LENYN JOSE RAMOS ANTON Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.- Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad.:

√ “La Obligación Alimentaria de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será asumida en su totalidad por la madre, ciudadana CARMEN LUISA ORDAZ.- Así se DECIDE.

DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”,

√ “La Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será conducida por la madre al Centro Penitenciario de San Antonio, en el horario de visitas establecido por dicho Centro y en la oportunidad que la madre considere conveniente oyendo a la adolescente, asi mismo la madre fomentará el contacto entre la adolescente y su padre mediante la comunicación epistolar de conformidad con el Artículo 386 de la LOPNA” Así se DECIDE.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN LUISA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.536.835, asistida por las abogados Rosymar Díaz y Karina Homsi, Inpreabogados Nos. 87.836 y 99.291, contra el Ciudadano LENYN JOSE RAMOS ANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.587, de conformidad con la causal quinta del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1

Abog. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal


En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.


El Secretario Temporal


EXP: 5460-04
DIVORCIO
MLG/as