REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 04 de Junio del año 2004, el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 02 de Julio del año 2004, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de la Fundación Vida y Esperanza adscrita a la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, la cual desarrolla programas preventivo, educativo y de canalización de asistencia a adolescentes con problemas de consumo de droga y conducta. El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del auto de ejecución en fecha 12 de Julio de 2004, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 93 y 94 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos informe de las asistencias detalladas efectivamente cumplidas por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, que acredite que haya cumplido con la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, la cual fue el 22 de Junio de 2004, tal y como se desprende del auto que riela al folio 81 del presente expediente, hasta el día de hoy 09 de Noviembre de 2005, un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: La sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el joven adulto no inicio el cumplimiento de la sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva”, ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde el 22 de Junio del año 2004, fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, hasta el día de hoy 09 de Noviembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Nro. 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

Causa Nro. E- 550.
EVDL/m&m..