República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 09 de Noviembre del año 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 09, Dra. PATRICIA RIBERA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: Al folio 254 de la Primera Pieza del presente expediente, cursa inserto Acta de Audiencia de fecha 09-10-2003 en el cual este Tribunal sustituyó la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Siete (07) meses y Cuatro (04) días, en el cual el sancionado antes mencionado deberá; A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. B) Presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución. C) Someterse a la vigilancia de su primo SAUL COVA, de su tía Yesenia América Cova, Damelis Cova y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. D) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche. E) Residir con el ciudadano: SAUL COVA. F) No deberá acercarse a Los Cocos, o a la residencia que este adolescente tenía para el momento de presentar su conducta antijurídica. Y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión tratamiento y desintoxicación, para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas. Observando igualmente que a los folios 17 al 19, cursa inserto en la Segunda Pieza del presente expediente, auto en el cual se ordenó designar a los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), para la supervisión y el efectivo cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ante la Fundación José Félix Ribas. De la Revisión realizada en la presente causa, se observa que en fecha 11/07/2005, se ordenó oficiar a la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, solicitando Informe detallado de las asistencias que ha verificado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante esa Institución, y que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de la misma, siendo esta necesaria para la verificación del cumplimiento de la sanción; y visto que a los folios 65 y 66 de la segunda Pieza del presente expediente, cursa inserto oficio emanado de la Fundación de Desarrollo y Acción Social Fundesa, informando que el mencionado adolescente se ha rehusado en asistir a la Fundación José Félix Ribas, es por lo que se ordena ratificar el contenido del oficio N° 1248 de fecha 30/05/2005, librado a la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar. En cuanto al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución, por el lapso de Siete (07) meses y Cuatro (04) días, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compareció los días; 27/10/2003; 11/11/2003; 01/12/2003; 20/01/2004; 05/02/2004; 09/03/2004; arrojando (06) presentaciones que equivalen a Tres (03) meses, por lo que se puede constatar que desde la última fecha en que el adolescente mencionado se presentó ante esta Institución a dar cumplimiento a las presentaciones impuestas, el cual fue en fecha 09/03/2004, han transcurrido Un (01) año y Ocho (08) meses, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. Así como no cursa en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción consistente en, estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar, por cual se desprende igualmente que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Someterse a la vigilancia de su primo SAUL COVA, de su tía Yesenia América Cova, Damelis Cova y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso y de la compañía de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche. C) Residir con el ciudadano: SAUL COVA. D) No deberá acercarse a Los Cocos, o a la residencia que este adolescente tenía para el momento de presentar su conducta antijurídica. Así mismo se DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en A) presentaciones ante este Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días. B) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al Adolescente de marras a los fines de la notificación del presente auto, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al incumplimiento de la sanción impuesta consistente en asistencia ante la Fundación José Félix Ribas. Ofíciese Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores





EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 347