REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15 de Julio de 2002, este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión de dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta sección de Adolescentes, en la cual se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO consistente en: A) La obligación de acreditar cursar estudios de capacitación en algún arte u oficio. B) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social adscritos a la sección de adolescentes de los servicios auxiliares. C) La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: En fecha 22 de Julio del año 2002, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 116 y 117 de la segunda pieza del expediente. TERCERO: En relación a la sanción de Amonestación consistente en la severa recriminación verbal al joven adulto, a los fines de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 22 de Julio del año 2002, de la referida sanción, según Acta de Imposición de Amonestación la cual riela a los folios 118 y 119 de la segunda pieza del presente expediente y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha sanción habiendo transcurrido entonces desde el día de la imposición del acta de amonestación, al día de hoy, 08 de Noviembre de 2005, un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISISTE (17) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dicha sanción así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: En relación a las reglas de conducta consistentes en: A) La obligación de acreditar cursar estudios de capacitación en algún arte u oficio. B) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social adscritos a la sección de adolescentes de los servicios auxiliares. C) La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta, se evidencia de reiteradas comunicaciones enviadas a la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta y de las actas que conforman el presente expediente se observa que el joven nunca inicio el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta consistente en la obligación de acreditar cursar estudios de capacitación en algún arte u oficio y la obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta, igualmente cursa a los folios 272 y 273 de la segunda pieza de la presente causa, oficio Nro. 354, de fecha 04 de Octubre de 2004, procedente de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual remiten reporte de asistencias efectivamente cumplidas por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que cumplió con siete (07) presentaciones dando inicio al cumplimiento de la obligación ordenada en fecha 22 de Julio de 2002, siendo su ultima presentación en fecha 26 de Junio de 2003, es por lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde la fecha 26 de Junio de 2003, y hasta el día de hoy, 08 de Noviembre del año 2005, han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de Amonestación. SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Regla de Conducta consistente en: A) La obligación de acreditar cursar estudios de capacitación en algún arte u oficio. B) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social adscritos a la sección de adolescentes de los servicios auxiliares. C) La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta DECRETA LA PRESCRICPCION de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,



Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 285.
EVDL/m&m..