República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 08 de Noviembre del año 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas a la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: A la Adolescente antes mencionada, le fue impuesta en fecha 20 de Marzo del 2002, el auto de Ejecución de fecha 18/03/2002, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, consistente en; A) El Adolescente de marras deberá asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que en relación al cumplimiento de dicha sanción, la mencionada adolescente compareció ante los Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social los días; 20/03/2002; 04/04/2002; 20/06/2002; 22/07/2002; 07/10/2003; 03/11/2003; 30/08/2004; 20/09/2004; 26/10/2004; 01/12/2004, es decir que arrojó Diez (10) presentaciones que equivalen a Cinco (05) meses, lo que quiere decir que le falta por cumplir con Siete (07) meses a los fines de este Despacho Judicial, decretar el cumplimiento de dicha sanción; y por cuanto se desprende que la ultima vez que la mencionada adolescente compareció ante esos departamento es 01/12/2004, es necesario recabar informe detallado de las asistencia que ha verificado la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante esos Departamento, en tal virtud se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de este Sistema para que envíen informe detallado del cumplimiento de la medida. Cítese a la sancionada; IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerla de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL

Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,



ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores








EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 232