REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Noviembre de 2.005
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Octubre de 2005, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES: 1.1) La obligación de cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal. 1.2) No permanecer después de las seis (06) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentren realizando estudios acompañados de su representante legal. 1.3) No podrán acercarse a las victimas ciudadanos Carlos Alberto Salazar Suárez y Alex José González. 1.4) La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, cada QUINCE (15) DIAS, por el lapso de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamentos de Psicología y Psiquiatría con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes por ante esas dependencia y bimensualmente informe de evolución. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CINCO (05) MESES, ante la Dirección de Transito Terrestre de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Transito Terrestre de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia de los adolescentes ante esa institución. Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así como a sus representantes legales, para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.



EVDL/m&m..
Asunto: OP01-P-2005-004209.