República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 07 de Noviembre del 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, en su carácter de Defensora de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 09 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra los referidos jóvenes, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 24 de Septiembre de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2004, donde se le impuso a los mencionados adolescentes la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Visto el contenido de los oficios Nros. C-293-2005, de fecha 04 de Abril de 2005, y C-500-2005, de fecha 29 de Julio de 2004, relacionados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los que participa que en la hojas de registro de control de asistencias de los adolescentes se desprende que el mismo no asistió en los meses de octubre 2004 al mes de Julio 2005 y oficios C-305-2005, de fecha 04 de Abril de 2005, y C-490-2005, de fecha 29 de Julio de 2005, relacionados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los que participa que en la hojas de registro de control de asistencias de los adolescentes se desprende que el mismo no asistió en los meses de octubre 2004 al mes de Julio 2005, todos procedentes de la Comandaría del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 196, 197, 208 y 209, todos útiles, iniciando estos su incumplimiento en fecha 07 de Octubre de 2004, fecha en la cual fueron impuestos del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, UN (01) AÑO y UN (01) MES, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a los adolescentes de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.







LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2004-000039.