República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 07 de Noviembre del año 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: Al folio 188 cursa inserto al presente expediente Acta de Audiencia de fecha 03-05-2004 en el cual este Tribunal sustituyó la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) días, en el cual el sancionado antes mencionado deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada 15 días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. B) Presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución. C) Someterse a la vigilancia de su madre con quien residirá, y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. D) No salir de su residencia sin permiso de su madre o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente el asistencia ante el Departamento de psicología adscrito a los Servicios Auxiliares de este Sistema, el mencionado adolescente compareció ante el mismo los días 10/05/2004 y 19/05/2004, es decir que arrojó Dos (02) presentaciones que equivalen a Un (01) mes, y a los fines de este Despacho Judicial verificar el cumplimiento de dicha sanción es necesario recabar informe detallado de las asistencia que ha verificado el mencionado joven ante ese Departamento, en tal virtud se ordena oficiar al Departamento de psiquiatría adscrito a los Servicios Auxiliares de este Sistema para que envíen informe detallado del cumplimiento de la medida. Así mismo en relación al cumplimiento de la sanción consistente en Asistencia ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), se observa que ha comparecido ante ese Departamento los días; 11/05/2004; 18/05/2004; 27/05/2004; 11/06/2004; 25/06/2004; 08/07/2004; 29/07/2005; 15/11/2004; 13/01/2005; 28/01/2005; 15/03/2005; 17/03/2005; 15/04/2005; 19/05/2005; 02/06/2005; 23/06/2005; 07/07/2005; 14/07/2005; 28/07/2005; 04/08/2005; 11/08/2005, arrojando (21) presentaciones que equivalen a Diez (10) meses y Quince (15) días, es decir que le falta por cumplir con (10) presentaciones que Equivalen a Cinco (05) meses, a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción; es por lo que igualmente se ordena oficiar a dicha Institución a los fines de solicitar informe detallado de las asistencias que ha verificado el mencionado joven ante esa Institución. Con respeto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en asistencia ante este Tribunal cada (15) días, se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte del mencionado joven, ya que se observa que el mismo compareció los días 05/05/2004; 19/05/2004; 03/06/2004; 18/06/2004; 06/07/2004; 21/07/2004; 05/08/2004; 20/08/2004; 06/09/2004; 22/09/2004; 06/10/2004; 19/10/2004; 03/11/2004; 18/11/2004; 03/12/2004; 16/12/2004; 13/01/2005; 28/01/2005; 15/02/2005; 15/03/2005; 15/04/2005; 19/05/2005; 16/06/2005; 14/07/2005; 21/07/2005; 21/09/2005; 05/10/2005; 26/10/2005; arrojando (28) presentaciones que equivalen a Un (01) año y Dos (02) meses, es decir que le falta por cumplir con Tres (03) presentaciones que equivalen a Un (01) mes y Quince días, a los fines de decretar el cumplimiento de dicha sanción. Así mismo con respeto a la sanción consistente en; Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar, se observa que no constan en auto constancia alguna que acredite el cumplimiento de dicha sanción, por cual se ordena citar al mencionado joven, con el objeto de que comparezca ante este Tribunal el primer día siguiente a su citación con el objeto de que consigne dicha constancia que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Y con respeto a la sanción de; A) Someterse a la vigilancia de su madre con quien residirá, y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso de su madre o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar, observa este Despacho Judicial que no existe incumplimiento alguno por parte del mencionado joven, en tal virtud este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) Someterse a la vigilancia de su madre con quien residirá, y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso de su madre o de la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) meses y Quince (15) días. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL

Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores


EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 235