REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 04 de Noviembre de 2.005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: A la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue impuesta en fecha 05 de Diciembre del 2001, el auto de Ejecución de fecha 8/11/2001, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, consistente en; A) El Adolescente de marras deberá asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, Departamento de Trabajo Social, Psicólogo y Psiquiatra, cada Quince (15) días. B) Igualmente se impone a la adolescente la obligación de realizar un curso de manualidades en el Centro de Atención de Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, adscrita al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, así mismo en el INCE Nueva Esparta. SEGUNDO: Se observa de la revisión del expediente que en fecha 17/07/2003, cursa inserto Acta de Entrevista en la cual este Despacho Judicial procedió a modificar el contenido de la imposición de Reglas de Conducta, imponiendo la obligación de cursar estudios de Educación Formal. TERCERO: Visto que al folio 122 del presente expediente cursa inserto Acta de Entrevista en el cual la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAmanifestó que no había podido cumplir con la sanción en virtud de que se encuentra trabajando como Compradora en la Empresa Inversiones Delys y Denys Casa de Empeño desde el 01/01/2004, con fecha de expedición 17/06/2004, lo que se desprende que tiene un tiempo laborando en dicha empresa de Cinco (05) meses, en el cual deja constancia que la mencionada joven se encuentra inserta en el campo laboral desde el mes de Enero del año 2004. Por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se observa al folio 159 del presente expediente que cursa inserto constancia de Estudio emanada de la Fundación Misión Ribas del Estado Nueva Esparta, en el cual participan que la mencionada adolescente participa como vendedora de la “Misión Ribas en dicho Plantel en el Nivel 1 del Semestre 1, con fecha de expedición 23/05/2005; y a los fines de este Tribunal verificar el cumplimiento de esta sanción se ordena citar a la referida adolescente para que consigne constancia de estudio actualizada. TERCERO: En cuanto a la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, a recibir orientación cada 15 días, se observa que a los folios 160 y 161 riela inserto oficios procedente de los Departamentos de Trabajo Social, Psiquiatría y Psicología donde se evidencia detalladamente del cumplimiento de las asistencias ante esos Departamentos Auxiliares por la mencionada adolescente. En tal virtud asistió ante el Departamento de Psiquiatría los días; 17/07/2003; 01/08/2003; 06/10/2003; 20/10/2003; 04/11/2003; 18/11/2003; 22/06/2004; 21/09/2004; 28/09/2004; 11/10/2004; 27/10/2004; 08/12/2004; 17/01/2005; 23/02/2005; 18/04/2005; 09/05/2005, que equivale a (16) presentaciones, quiere decir que cumplió por un período de Ocho (08) meses, en tal virtud le falta por cumplir con Ocho (08) presentaciones que equivalen a Cuatro (04) meses. Igualmente en cuanto a la asistencias ante los Departamento de Trabajo Social y Psicólogo, la misma asistió los días; 17/07/2003; 01/08/2003; 06/10/2003; 20/10/2003; 04/11/2003; 18/11/2003; 22/06/2004; 21/09/2004; 28/09/2004; 11/10/2004; 27/10/2004; 08/12/2004; 17/01/2005; 23/02/2005; 18/04/2005; 09/05/2005; 01/08/2005, que equivale a (17) presentaciones, quiere decir que cumplió por un período de Ocho (08) meses y Quince (15) días, en tal virtud le falta por cumplir con Ocho (07) presentaciones que equivalen a Cuatro (03) meses y Quince (15) días. Y por cuanto se desprende que desde los días 09/05/2005 y 01/08/2005, fechas estas en la cual corresponde a la última asistencia de la mencionada adolescente ante los Servicios Auxiliares, por lo que ordena recabar de dichos departamentos Informe detallado y actualizado de las asistencias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante esos departamentos con el fin de verificar el cumplimiento de dicha sanción. Cítese a la adolescente antes mencionada, con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



Causa N° E-191
EVDL/Ana Luz Flores**