REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que en fecha Dieciséis de mayo (16)) de mayo de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nro 02 de esta Sección de Adolescentes, sancionó al hoy al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Porlamar, nacido XXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXXX con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, sanción que debería cumplir en el Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Riela al folio cien (100) de la Primera Pieza del expediente, auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2004, en el cual se hizo el cómputo correspondiente, restándole por cumplir para esa fecha Un (01) año Nueve (09) meses ya que se encontraba privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Enero de 2003. En fecha 08 de Diciembre de 2005, se efectuó Audiencia de Revisión de Medida en virtud de la solicitud hecha por la Defensa Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este Tribunal ejecutor declaro sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, y se modifico la misma en relación al tiempo que le restaba para cumplir la sanción acordando una rebaja de Dos (02) Meses y realizado como fue el computo correspondiente se determino que el cumplimiento ocurriría el 24 de Noviembre del 2005. En consecuencia se ordeno su reingreso al Centro de Internamiento donde se cumple la sanción. En fecha 09 de Agosto de 2005, se realizó Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Pública Penal Dr. Patricia Ribera. En esa oportunidad, se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la sanción, y realizado como fue el cómputo correspondiente, se determinó que el cumplimiento definitivo de la sanción ocurriría el día 24 de Noviembre de 2005, ordenándose su reingreso al centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Constatado como ha sido de las actas que conforman el presente expediente que el adolescente de referencia no ha verificado hasta la fecha evasión alguna del Centro asignado para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia en el día de hoy 24 de Noviembre de 2005 se ha cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y ordenar la Libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por lo antes considerado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento de la misma y en consecuencia la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se ordena emitir la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Regístrese Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL



Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


EVDL/Zaida
Causa Nro. E- 501