REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 02 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran la presente causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre de 2004 este tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de efectuar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre de 2004, fue impuesto el adolescente del auto de ejecución. Riela al folio 124 de la presente causa constancia de trabajo en la cual hace constar que el referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la Empresa Punto Fino, ocupando el cargo de vendedor, suscrita por la Gerente ciudadana Maribel J. Boada de Zabala, de fecha 16 de Febrero de 2005. Así mismo riela al folio Nro. 130 de la presente causa constancia de trabajo de fecha 25 de Mayo de 2005, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Empresa Punto Fino de la cual se evidencia que el referido labora en la mencionada empresa como vendedor. Así mismo riela al folio 134 de la presente causa constancia de trabajo de fecha 01 de Septiembre de 2005, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña con el cargo de vendedor desde el mes de octubre del año 2001, expedida por la Gerente ciudadana Maribel Boada. De lo antes expuesto se desprende que el adolescente inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue impuesto de la misma en virtud de que ya se encontraba laborando como vendedor todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de CUATRO (04) AÑOS, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Trabajar por el lapso de OCHO (08) MESES, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área laboral se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.




EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2004-000035.