REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Noviembre del año 2005
195 y 146

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/10/2.005, dictada en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XXXXXXXXXXXXX cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, residenciada XXXXXXXXXXXXXXXXX Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el último aparte del artículo 456 en relación con el artículo 80 y en relación con el ordinal 1° del artículo 84, todos del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que la mencionada adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 24/11/2005 al las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL

Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
EVDL/ Ana Luz Flores**
Asunto N° OP01-D-2005-000028