REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la diligencia suscrita por la Defensora Pública Penal Nro. 08 de la Sección de Adolescentes en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Marzo del año 2004 el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: En fecha 23 de Abril del año 2004, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La obligación de cursar estudios de educación formal o en su defecto realizar cursos de capacitación, o trabajar. b) La obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de los departamentos de trabajo social, y psicología de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa) de Porlamar del Estado Nueva Esparta. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del auto de ejecución en fecha 28 de Abril de 2004, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 126 y 127 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) La obligación de cursar estudios de educación formal o en su defecto realizar cursos de capacitación, o trabajar, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no consta en autos constancia de algún curso de capacitación o trabajo en donde acredite que el adolescente inicio o esta cumpliendo con lo ordenado a pesar de las reiteradas boletas de citación libradas al adolescente a los fines de consignar constancias, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo firme la sentencia la cual fue en fecha 13 de Abril del año 2004, tal y como se desprende del auto que riela al folio 113 del presente expediente, hasta el día de hoy 14 de Noviembre de 2005, un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del adolescente para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: La sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el no inicio el cumplimiento de las sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento” ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas consistente en La obligación de cursar estudios de educación formal o en su defecto realizar cursos de capacitación, o trabajar, lo que quiere decir que ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita. QUINTO: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad consistente en prestar labores de forma gratuita en una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, siempre que no afecte el cumplimiento de sus estudios, en la Dirección de Transito Terrestre de Porlamar del Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) MESES, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento en fecha 02 de Junio de 2004, siendo su última asistencia en fecha 04 de Noviembre del 2004, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde 04 de Noviembre del año 2004, hasta el día de hoy, 14 de Noviembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO y CATORCE (14) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la prescripción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FORMAL O EN SU DEFECTO REALIZAR CURSOS DE CAPACITACIÓN, O TRABAJAR Y LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LAS MISMAS. QUEDANDOLE PENDIENTE LA REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO SOCIAL, Y PSICOLOGÍA DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL (FUNDESA) DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así mismo se ordena oficiar a la mencionada institución con la finalidad de que se sirvan remitir a la brevedad posible, informe detallado de las asistencias efectivamente cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese el oficio correspondiente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,



Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,




Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA MONTILVA.



Causa N° E- 508.
EVDL/m&m..