República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 14 de Noviembre del año 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: Al folio 246 al 249 de la Primera Pieza del presente expediente, cursa inserto Acta de Audiencia de Revisión de Medida de fecha 22-01-2004 en el cual este Tribunal sustituyó la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año Seis (06) meses y Seis (06) días, tiempo este que le resta por cumplir la sanción, en el cual el sancionado antes mencionado deberá; A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. B) Presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución. C) Someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. D) No salir de su residencia sin permiso de la persona a cuyo cargo salvo que acredite al Tribunal que se encuentra estudiando o laborando en horas nocturnas. Y de manera simultánea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión a través de la Trabajadora Social adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa). De la Revisión realizada en la presente causa, se observa que en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Presentaciones cada (15) días ante este Tribunal, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido los días; 30/01/2004; 03/03/2004; 13/04/2004; 20/05/2004; 09/06/2004; 02/07/2004; 27/07/2004; 10/08/2004; 13/09/2004; 27/10/2004; 19/01/2005; 03/03/2005; 15/04/2005; 01/06/2005; 22/08/2005; 04/10/2005; 04/11/2005, arrojando (17) presentaciones que equivalen a Ocho (08) meses y Quince (15) días, es decir que le falta por cumplir con (21) presentaciones que equivalen Diez (10) meses y Nueve (09) días. En cuanto al cumplimiento de la sanción de Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar; se desprende al folio 44 de la Segunda Pieza del presente expediente que cursa inserto constancia de Trabajo, en el cual hace constar que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se viene desempeñando como Obrero contratado de la Empresa en Constitución Arenera Murrion desde el mes de Julio del año en curso, con fecha de expedición 11/10/2005, es decir que tiene un tiempo de cumplimiento de dicha sanción de Tres (03) meses, es decir que le falta por cumplir con Un (01) año, Tres (03) meses y Seis (06) días, a los fines de este Despacho decretar el cumplimiento de dicha sanción. A los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión a través de la Trabajadora Social adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), cursa inserto en la Segunda Pieza del presente expediente oficios emanado de la mencionada Institución, en el cual informan que el adolescente ha comparecido ante esa Institución los días; 04/03/2004; 11/03/2004; 30/03/2004; 01/04/2004; 20/04/2004; 07/05/2004; 01/06/2004; 02/07/2004; 15/07/2004; 10/09/2004; 02/03/2004; 28/03/2004; 17/05/2004; 24/05/2004; 30/08/2005; 06/09/2005, arrojó (16) presentaciones, es decir que el mismo ha cumplido con Ocho (08) meses, le falta por cumplir con Diez (10) meses y Seis (06) días para decretar el cumplimiento de dicha sanción. Visto igualmente que en el contenido de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso al mencionado adolescente; A) Someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso de la persona a cuyo cargo salvo que acredite al Tribunal que se encuentra estudiando o laborando en horas nocturnas, por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Seis (06) días, y que desde la fecha 22/01/2004, en la cual fue sustituida la sanción hasta la presente fecha 14/11/2005 ha transcurrido Un (01) año y Nueve (09) meses. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ellos les impongan. B) No salir de su residencia sin permiso de la persona a cuyo cargo salvo que acredite al Tribunal que se encuentra estudiando o laborando en horas nocturnas. Cítese al Adolescente de marras a los fines de la notificación del presente auto, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al cumplimiento de la sanción impuesta, igualmente para consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción. Ofíciese Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores





EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 298