REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 01 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido de las actas que integran la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Diciembre de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la prohibición de Salida del estado y del País sin la previa autorización judicial de este Tribunal y no deberá ausentarse de su hogar sin la compañía de su representante legal por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la evaluación de los profesionales de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS. Siendo impuesto el adolescente en fecha 31 de Enero de 2002 tal y como se desprende del Acta de Imposición la cual riela a los folios 31 y 32 de la presente causa. SEGUNDO: En fecha 13 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto decisión en la cual decreto cumplida la sanción de REGLA DE CONDUCTA, consistente en la prohibición de Salida del estado y del País sin la previa autorización judicial de este Tribunal y no deberá ausentarse de su hogar sin la compañía de su representante legal por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual riela a los folios 91, 92 y 93 de la presente causa. TERCERO: Cursa a los folios 109, 110, 111, 116, 117, 122 y 123 del presente expediente oficios Nros. 395, 270 y 454 de fechas 12 de Noviembre de 2003, 21 de Junio de 2005 y 26 de Octubre de 2005, emanados de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de la Sección de Adolescentes el cumplimiento de las asistencias que ha verificado el referido adolescente por ante esos departamentos en fechas 05/12/2001, 13/02/2002, 20/02/2002, 27/02/2002, 04/03/2002, 06/03/2002, 13/03/2002, 20/03/2002, 27/03/2002, 03/04/2002, 11/04/2002, 24/04/2002, 03/05/2002, 10/05/2002, 13/05/2002, 20/05/2002, 28/05/2002, 06/06/2002, 12/06/2002, 26/06/2002, 04/07/2002, 15/07/2002, 22/07/2002, 05/08/2002, 21/08/2002, 30/08/2002, 05/09/2002, 06/09/2002, 11/09/2002, 12/09/2002, 18/09/2002, 23/09/2002, 02/10/2002, 23/10/2002, 05/11/2002, 13/11/2002, 20/11/2002, 04/12/2002 (hasta esta fecha la periocidad de las asistencias fue cada 8 días) 13/01/2003 (A partir de la presente fecha comienza a asistir cada 15 días), 22/01/2003, 27/01/2003, 18/02/2003, 04/03/2003, 11/03/2003, 30/03/2003, 28/04/2003, 30/04/2003, 28/05/2003, 08/06/2003, 08/07/2003, 21/07/2003, 22/07/2003, 13/08/2003, 22/08/2003, 25/08/2003, 16/09/2003, 29/10/2003, 11/11/2003, 03/12/2003, 07/01/2004, 04/02/2004, 17/02/2004, 16/03/2004, 31/03/2004, 21/04/2004, 11/05/2004, 01/06/2004 y 20/09/2004 , todo lo cual arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico por ante esos departamentos de psiquiatría, psicología y trabajador social adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescente, un total de SESENTA y OCHO (68) PRESENTACIONES lo que quiere decir que TREINTA y OCHO (38) ASISTENCIAS corresponden a presentación periódica cada ocho (08) días, lo que es igual a NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, así mismo el referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con TREINTA (30) PRESENTACIONES, con la periocidad de Asistencias cada quince (15) días ante los referidos servicios, lo que es igual a UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, lo que sumado hacen un total de DOS (02) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 216.
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